CHAVES PACE FIDEL OSVALDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Demandante cuestionó la constitucionalidad de múltiples decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” y del art. 9 de la ley 24463 respecto de la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 rechazó la demanda por entender que la controversia excede la esfera judicial y porque el actor no acreditó un gravamen concreto derivado de la aplicación de las normas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fidel Osvaldo Chaves Pace.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 215/22, 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 268/24, 282/24, 340/24, 440/24, 552/24, 667/24, 861/24, 965/24 y de los que pudieran dictarse en lo sucesivo (por entender que los “bonos/refuerzos” configuran una movilidad encubierta que achata haberes) y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Chaves Pace contra ANSES en relación con las inconstitucionalidades alegadas sobre los decretos y el art. 9 de la ley 24463; se imponen costas por su orden y se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada del actor en $521.100 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional' (Fallos: 330:3109)."
"La jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687), razón por la cual no haré lugar a la inconstitucionalidad planteada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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