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JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL EN EL DISTRITO PROV. DE BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - VERIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES 2025 - PAUTAS PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN

Control electoral sobre presentación de estados contables 2025 y sanción por extemporaneidad a múltiples agrupaciones. El Juzgado Federal con competencia electoral impuso multas calculadas sobre los aportes del Fondo Partidario Permanente por incumplimiento del art. 23 y art. 66 bis de la ley 26.215, detallando montos para cada partido.

Presentacion extemporanea Multas Estados contables Ley 26.215 Art. 23 Fondo partidario permanente Secretaria electoral Debito de aportes Registro de sanciones Art. 66 bis Publicacion electoral.gob.ar


¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral a cargo del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires (actuados caratulados por el Juzgado Federal con competencia electoral).
- Demandados: Agrupaciones políticas listadas (Partido Intransigente; UNIR; Coalición Cívica – ARI; GEN; Partido del Obrero; Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad; Patria Grande; Partido Federal; Partido del Trabajo y del Pueblo; Frente Patriota Federal; La Libertad Avanza; Hacemos (distrito); Movimiento Productivo (ex Nuevo País); La Patria de los Comunes; Partido Transformación; Partido Unión Celeste y Blanco (orden nacional)).
- Objeto de la demanda: Verificación de la presentación de estados contables correspondientes al ejercicio 1/1/2025–31/12/2025 y determinación de sanciones por presentaciones extemporáneas conforme arts. 22, 23 y 66 bis de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se tomó presente que las agrupaciones enumeradas acompañaron en forma extemporánea sus estados contables 2025 y se sancionó a cada una con las multas específicas detalladas, calculadas sobre los aportes asignados por la Dirección Nacional Electoral conforme RESOL-2026-303-APN-SECI#MI; además, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para que debite las multas de los aportes pendientes y se incorpore la sanción en el Registro de Sanciones de la Cámara Nacional Electoral y se publique en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el art. 23 de la ley 26.215 impone a los partidos políticos reconocidos, la obligación de presentar dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero partidarios y por contador público matriculado en el distrito." "Que, en consecuencia, el término para la presentación de los estados contables cerrados el 31 de diciembre de 2025 feneció, de conformidad a la norma citada, a la hora veinticuatro del día martes 31 de marzo de 2026..." "Por lo tanto, debe imponerse a las agrupaciones mencionadas precedentemente una multa equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre los aportes..."; y respecto de otras agrupaciones: "corresponde imponer... una multa equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre los aportes..." Se consignan además los aportes asignados por la Dirección Nacional Electoral y el cálculo resultante de las multas, por ejemplo: "La Libertad Avanza: $ 194.674.150,70" y "La Libertad Avanza: $ 38.934.830,14" (multa resultante).
- Disidencias: No se registra voto en discordancia en el pronunciamiento; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia y el bloque dispositivo final es el que antecede.

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