JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL EN EL DISTRITO PROV. DE BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - VERIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES 2025 - PAUTAS PARA SU CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN
Control electoral sobre presentación de estados contables 2025 y sanción por extemporaneidad a múltiples agrupaciones. El Juzgado Federal con competencia electoral impuso multas calculadas sobre los aportes del Fondo Partidario Permanente por incumplimiento del art. 23 y art. 66 bis de la ley 26.215, detallando montos para cada partido.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral a cargo del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires (actuados caratulados por el Juzgado Federal con competencia electoral).
- Demandados: Agrupaciones políticas listadas (Partido Intransigente; UNIR; Coalición Cívica – ARI; GEN; Partido del Obrero; Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad; Patria Grande; Partido Federal; Partido del Trabajo y del Pueblo; Frente Patriota Federal; La Libertad Avanza; Hacemos (distrito); Movimiento Productivo (ex Nuevo País); La Patria de los Comunes; Partido Transformación; Partido Unión Celeste y Blanco (orden nacional)).
- Objeto de la demanda: Verificación de la presentación de estados contables correspondientes al ejercicio 1/1/2025–31/12/2025 y determinación de sanciones por presentaciones extemporáneas conforme arts. 22, 23 y 66 bis de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se tomó presente que las agrupaciones enumeradas acompañaron en forma extemporánea sus estados contables 2025 y se sancionó a cada una con las multas específicas detalladas, calculadas sobre los aportes asignados por la Dirección Nacional Electoral conforme RESOL-2026-303-APN-SECI#MI; además, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para que debite las multas de los aportes pendientes y se incorpore la sanción en el Registro de Sanciones de la Cámara Nacional Electoral y se publique en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el art. 23 de la ley 26.215 impone a los partidos políticos reconocidos, la obligación de presentar dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero partidarios y por contador público matriculado en el distrito."
"Que, en consecuencia, el término para la presentación de los estados contables cerrados el 31 de diciembre de 2025 feneció, de conformidad a la norma citada, a la hora veinticuatro del día martes 31 de marzo de 2026..."
"Por lo tanto, debe imponerse a las agrupaciones mencionadas precedentemente una multa equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre los aportes..."; y respecto de otras agrupaciones: "corresponde imponer... una multa equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre los aportes..."
Se consignan además los aportes asignados por la Dirección Nacional Electoral y el cálculo resultante de las multas, por ejemplo: "La Libertad Avanza: $ 194.674.150,70" y "La Libertad Avanza: $ 38.934.830,14" (multa resultante).
- Disidencias: No se registra voto en discordancia en el pronunciamiento; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia y el bloque dispositivo final es el que antecede.
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