VIGO, ELIDA MARIA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/SUMARISIMO
La actora reclamó el reintegro del precio de dos pasajes ida y vuelta Buenos Aires–Roma por cancelación durante la pandemia COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar una suma equivalente al costo de pasajes en iguales condiciones (según considerando V), con aplicación del límite del Convenio de Montreal y sin actualización por índices, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Elida María Vigo.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro del importe equivalente a dos pasajes aéreos ida y vuelta Buenos Aires–Roma (fechas contratadas: ida 17/02/21 regreso 05/03/21), valuado a valores actuales como deuda de valor, con interés simple del 8% anual desde el 29/12/20; y publicación de la sentencia según art. 47 LDC.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a pagar a la actora una suma de dinero conforme al considerando V, dentro de los diez días de aprobada la liquidación definitiva a practicarse en autos y con intereses de mora a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días; se impusieron las costas a la demandada. (Se postergó la regulación de honorarios y se ordenó la apertura de una cuenta judicial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Así las cosas, no es posible soslayar que, mediante la ley 27.563, se reconocieron los derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19. ... Por cierto, la norma es aplicable a este caso, ya que regula el derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y cancelaciones de servicios –en el supuesto de autos, del vuelo– a causa de la incidencia de la pandemia originada en el COVID-19 (art. 7 del Código Civil y Comercial; CNCCFed., Sala I, causa n° 12.859/21 del 29/12/21)."
"V.
- Merece señalarse que, conforme fue analizado precedentemente, la circunstancia de haber la demandada incumplido con las obligaciones legales establecidas por la ley 27.563, habilita a la actora a obtener el cumplimiento forzado del contrato a la luz de lo dispuesto por el art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor ... En virtud de ello, corresponde reconocer por este concepto la suma de dinero necesaria para adquirir pasajes de ida y vuelta para la misma época del año –febrero/marzo– y en idénticas condiciones a los oportunamente contratados, a los valores vigentes en el momento del pago de la condena, los que deberán ser depositados en el plazo de diez días desde que se haya establecido dicho valor durante la etapa de ejecución de sentencia."
"VI.
- En lo que respecta al pedido de intereses, el mismo no puede prosperar, pues ... no es posible apartarse de la regla citada y adoptar un arbitrio que soslaye la ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria, la indexación por precios, la variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas ... En consecuencia, toda vez que la suma reconocida deberá determinarse en la etapa de ejecución de la presente sentencia y a los valores vigentes al momento del pago de la condena, no llevará intereses, a excepción de aquellos que se generen en caso de mora, los que serán calculados a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la resolución obrante.
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