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BERGER, ROBERTO c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para que se mantuviera su afiliación obligatoria a OSSEG y la prestación del plan SM03 tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSSEG y Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que como trabajador activo, ordenando la transferencia de aportes desde ANSES y que el actor solamente abone la diferencia, si corresponde.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Berger, por derecho propio. Demandado: Obra Social de la Actividad de Seguros (OSSEG) y Swiss Medical S.A. Objeto: Que se mantenga la condición de beneficiario obligatorio del actor y de su grupo familiar en el plan SM03 (prestado por Swiss Medical en calidad de gerenciadora/prestador de OSSEG) tras obtener la jubilación, con la imputación de los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y, en su caso, que se abonen las diferencias entre el aporte legal y la cuota del plan sin intervención del actor. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSSEG y a Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación del actor y su grupo familiar primario (cónyuge Sra. Claudia Beatriz Farias y la hija con discapacidad Sra. Agustina María Edith Berger) en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SM03, debiéndose cumplimentar con los aportes de ley y pudiendo el actor abonar la diferencia entre dichos aportes y la cuota del plan. Se ordenó oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSSEG, se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En principio, para dar respuesta al cuestionamiento de temporaneidad de la acción de amparo... el art. 43 de la Constitución Nacional reconoce expresamente la acción de amparo, a falta de otra vía más idónea, contra la omisión que lesiona en forma actual, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, un derecho garantizado constitucionalmente." 2) "La Corte Suprema... señaló que la caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986 no era insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuiciaba una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad... es decir precisó que no se estaba en presencia de un hecho único ya pasado..." 3) "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces..." (cita doctrina y normas: arts.16 ley 19.032; arts.9 inc. a) y 20 ley 23.660; decretos reglamentarios). 4) "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el 06/12/24 el Sr. Berger inició las presentes actuaciones... y que en abril de 2025 obtuvo su beneficio jubilatorio, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, junto a su grupo familiar primario..." 5) "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que las vinculaba con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la foja de sentencia.

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