MEDINA URBANEJA, KARLA ANAIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza declaró ciudadana argentina a Karla Anais Medina Urbaneja y ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos competentes. El tribunal entendió que la peticionaria reúne las condiciones constitucionales y legales para la incorporación a la ciudadanía y no registra impedimentos en las constancias probatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA URBANEJA KARLA ANAIS, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No corresponde demanda contra tercero; trámite de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Federal competente y con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos administrativos.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a MEDINA URBANEJA KARLA ANAIS (nacida el 12 de agosto de 1993 en Caracas), con la obligación de prestar juramento de fidelidad y de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; además advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Dispositivo (texto final ordenado por el Juzgado): "1.
- Declarar ciudadana argentina a MEDINA URBANEJA KARLA ANAIS... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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