Logo

REBIZZO, SILVIA c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por reafiliación a cobertura de salud como adherente del cónyuge tras el pase a la jubilación. El Juzgado rechazó la acción de amparo por inactividad de la actora y falta de prueba de conducta arbitraria de las demandadas, aplicando la doctrina de los actos propios y rechazando la condena por daño punitivo.

Costas Obra social Honorarios Derecho a la salud Actos propios Jubilacion Amparo Prepaga Afiliacion Continuidad de afiliacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvia Rebizzo. Demandado: Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (OSME) y Galeno Argentina S.A. Objeto: Reincorporación como adherente al grupo familiar del Sr. Juan Carlos Fernandes y mantenimiento del plan médico en las mismas condiciones en que estaba afiliada hasta su jubilación (conservando antigüedad y sin pago de capital alguno), y condena a derivar aportes de su haber jubilatorio al PAMI; además, multa o daño punitivo superior a $500.000 y medida cautelar (ya dictada y luego revocada por Cámara). Decisión: Se rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Rebizzo contra OSME y Galeno Argentina S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($2.084.400) y se dispusieron otras diligencias formales ordenadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- De las constancias de la causa surge que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en julio de 2022, que el 19/01/23 remitió una carta documento a ambas codemandadas manifestando su voluntad de mantener la cobertura de salud que le había sido brindada hasta su jubilación y que el 25/08/23 promovió estos actuados a fin de ser reincorporada como afiliada pasiva al grupo familiar de su cónyuge, derivando los aportes de su haber previsional (cfr. documental acompañada al inicio y lo resuelto por el Superior el 25/06/24). Ahora bien, su nueva afiliación fue consentida hasta el 25/08/23, pues más de un año después de haber obtenido el beneficio jubilatorio inició la presente acción solicitando la reafiliación que aquí se debate." "En este sentido, adquiere relevancia la doctrina de los actos propios, según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221 y 2530, 325:2935, 329:5793 y 330:1927, entre otros). Toda vez que la accionante, luego de haber obtenido su jubilación, no ha acreditado haber solicitado a las demandadas continuar con su afiliación en idénticas condiciones a su etapa laboral activa en un plazo razonable, considero que no corresponde admitir la acción intentada por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas..." "VI.
- En atención al resultado arribado, corresponde sin más rechazar el daño punitivo reclamado por la actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar