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D. M., U. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por salud para mantener afiliación a OSECAC de monotributista jubilado; el Juzgado hizo lugar y ordenó la reincorporación y la transferencia de aportes desde ANSES para garantizar la cobertura.

Obra social Amparo Monotributista Jubilado Transferencia de aportes Anses Osecac Ley 19.032 Ley 23.660 Cobertura medico-asistencial


¿Quién es el actor?

Sr. U.E.D.M.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se mantenga su afiliación o se disponga su reafiliación a OSECAC y se le continúe brindando la cobertura médico-asistencial tras haber obtenido el beneficio jubilatorio (es monotributista y portador de HIV).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; OSECAC debe incorporar al actor y brindarle la cobertura médico-asistencial que le corresponde sin limitaciones temporales ni presupuestarias, cumplimentándose con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977. Se libró oficio al ANSES para que disponga la transferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio del amparista a favor de OSECAC dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogado en 22 UMA ($2.292.840).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado ... luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "En consecuencia, corresponde admitir la afiliación del actor como beneficiario de los servicios de salud prestados por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, la que deberá realizarse con los aportes que efectúe el accionante, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia y constituye la decisión definitiva en ésta instancia.

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