COIRADAS, WALTER LIBERTO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los Coiradas demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples cortes de energía entre el 05/10/2020 y el 04/10/2023, solicitando $2.100.000. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $370.000 más intereses por daño material y moral, rechazando la aplicación de daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Maite Coiradas; Julieta Jael Coiradas; Walter Liberto Coiradas.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por reiteradas interrupciones del suministro eléctrico en el inmueble sito en Reconquista 2057, Avellaneda, entre el 05/10/2020 y el 04/10/2023; pretensión por $2.100.000 (daño moral, daño punitivo y daño material).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. al pago de $370.000 más intereses (detalle en el considerando V), con costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios y se ordena apertura de cuenta bancaria para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución..."
"Así entonces, en lo atinente a la extensión económica, atendiendo a la duración del corte y teniendo en cuenta que el monto fue supeditado a lo que en más o en menos 'resulte de las pruebas a producirse en autos', estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $70.000.-"
"En consecuencia, atendiendo a la duración del corte, el monto solicitado y las declaraciones testimoniales acompañadas con fecha 25/04/25, corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $300.000 ($100.000 para cada uno de los actores) en concepto de daño moral."
Además, respecto del daño punitivo el juez sostuvo que su procedencia es excepcional y exige conducta especialmente reprochable; "considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos si se tiene en cuenta los cortes de suministro ocurridos en el período reclamado, por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
(Se consignan además cómputos de duración de los cortes
- total 5.082 minutos equivalentes a 84 horas y 42 minutos
- y la imposición de intereses desde 30/11/20 y 05/12/21 según detalle en el considerando V).
Votos en disidencia: No existieron votos de Cámara (fallo de primera instancia), por lo que no hay disidencias.
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