MOLINA, ALAN ALAIN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Inhabilitan a Alan Alain Molina para el ejercicio de sus derechos electorales y lo excluyen del Subregistro Electoral del Distrito. El Juzgado Federal resolvió inhabilitar a Molina, matrícula N° 44.842.539, hasta el 31/10/2026 y ordenó su incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos, fundándose en el oficio del Juzgado de Ejecución que informó la condena y el cómputo de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral / Juzgado Federal actuante (actuaciones registradas bajo CNE 11482/2026).
Demandado: MOLINA, ALAN ALAIN (matrícula N° 44.842.539).
Objeto: Proceder a la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y la exclusión del Subregistro Electoral del Distrito en virtud de condena penal y cómputo de pena conforme art. 3 CEN.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se inhabilitó a MOLINA ALAN ALAIN, matrícula N° 44.842.539, para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 31/10/2026; además se ordenó su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1/2 remitido por el Juzgado de Ejecución de Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano MOLINA ALAN ALAIN, matrícula N° 44.842.539 a la pena de 3 meses de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 31 de octubre de 2026."
(Dispositivo) "1°) INHABILITAR a MOLINA ALAN ALAIN, matrícula N° 44.842.539 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 31/10/2026. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
Nota: la decisión está firmada por el Juez Federal Juan José Baric con fecha de firma 14/09/2026.
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