POVOLO OMAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación del suplemento por zona al haber mensual jubilatorio del personal retirado de la Policía Federal. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el Decreto 380/2017 prevé el suplemento solo para el personal destinado en determinadas regiones, no para la generalidad del grado, y por ello está excluido de la base de cálculo de los retiros y pensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POVOLO OMAR; CUENCA JOSE ERNESTO; GOMEZ FANNY MABEL (personal retirado de la Policía Federal Argentina).
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: la incorporación con carácter remunerativo y bonificable del "suplemento por zona" (Decreto 380/2017, art. 5 y 13) al haber mensual de los titulares y pago de diferencias correspondientes.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores y se impuso las costas en el orden causado. Además se regularon honorarios de la parte actora por 5 UMA ($521.100) conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literales de los párrafos más relevantes):
"ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo. Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO…"
"Que es dable recordar que la C.S.J.N. tiene dicho que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (Fallos: 326:928 y 342:1511, y sus respectivas citas, entre otros)."
"Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión en la norma... Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal en actividad de la Policía Federal Argentina, como así tampoco se demuestra que los actores percibían dicho suplemento, mientras se encontraban en actividad. Por lo expuesto, y no habiendo demostrado la parte actora su pretensión, conforme el art. 377 del CPCCN, la demanda no puede prosperar."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: