GERHARDT JORGE ERNESTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor reclamó la restitución de aportes voluntarios depositados en su Cuenta de Capitalización Individual en BBVA CONSOLIDAR AFJP por $233.824,98. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 6 de la ley 26.425 y ordenó que ANSeS reintegre esas sumas con interés según la tasa pasiva promedio del BCRA dentro de 120 días de quedar firme el decisorio.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Ernesto Gerhardt.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Restitución de aportes voluntarios y depósitos convenidos existentes a la fecha del traspaso al Estado Nacional en la Cuenta N° 002329329-3 de BBVA CONSOLIDAR AFJP (aportes voluntarios por $233.824,98) y declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 6 de la ley 26.425 por inoperatividad reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 6 de la ley 26.425; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de quedar firme el decisorio, reintegre al actor las sumas ingresadas en su cuenta en concepto de aportes voluntarios y que se adicionen al capital los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A. desde el 4/12/2008 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Corresponde en primer lugar resaltar que se observa que en su cuenta de capitalización individual de BBVA CONSOLIDAR AFJP -002329329-3-, además de los aportes jubilatorios, el Sr. Gerhardt realizó aportes voluntarios y depósitos convenidos, los que, al momento en que se unificó el sistema previsional, conforme ley 26425, dichos aportes voluntarios ascendían a la suma de $ 233.824,98."
2) "De conformidad con lo expuesto y en igual término que los indicados por el Máximo Tribunal Federal en la causa 'Villarreal Mario Jesús', de fecha 30.12.2014, solo resulta posible en el caso, remediar la violación de los derechos particulares declarando la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 en razón de su inoperatividad atento a que la Administración omite expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación... Corresponde en consecuencia, la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa que ha causado la violación del derecho de propiedad de la parte actora y el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocida en el artículo 14 bis."
3) "Al capital se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A desde la fecha de sanción de la ley 26.425 (4.XII.08) hasta su efectivo pago pues como lo ha resuelto en forma reiterada el Alto Tribunal, la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el dispositivo transcripto es el decisorio final del Juzgado.
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