SAN MIGUEL ABEL ALEJANDRO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos retirados de la Policía Federal reclamaron la incorporación del suplemento por zona al haber jubilatorio. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el suplemento fue previsto para personal destinado en determinadas regiones y no se demostró su percepción generalizada ni por los actores.
¿Quién es el actor?
SAN MIGUEL ABEL ALEJANDRO y GOMEZ CARLOS (personal retirado de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporar al haber mensual de los titulares, con carácter remunerativo y bonificable, la asignación "SUPLEMENTO POR ZONA" establecida por Decreto 380/2017 (arts. 5 y 13).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon honorarios a favor de la actora en 5 UMA ($521.100).
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- "ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo. Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO…".
- "Que es dable recordar que la C.S.J.N. tiene dicho que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (Fallos: 326:928 y 342:1511, y sus respectivas citas, entre otros)."
- "Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión en la norma. ... Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal en actividad de la Policía Federal Argentina, como asi tampoco se demuestra que los actores percibían dicho suplemento, mientras se encontraban en actividad. Por lo expuesto, y no habiendo demostrado la parte actora su pretensión, conforme el art. 377 del CPCCN, la demanda no puede prosperar."
Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.
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