LECMAN DARIO LIONEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo para obtener Retiro por Invalidez solicitado por LECMAN Dario Lionel. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, revocó la denegatoria administrativa y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de Retiro por Invalidez con fecha de inicio 28-10-2019 y liquidación retroactiva con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LECMAN, DARIO LIONEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Otorgamiento del beneficio previsional de Retiro por Invalidez (RTI) y pago de los haberes retroactivos correspondientes, con más intereses y costas, frente a la denegatoria administrativa.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se revocó la resolución administrativa que denegó el RTI, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de Retiro por Invalidez al actor como aportante regular con derecho, fijando como fecha inicial de pago el 28-10-2019; además, se ordenó liquidar y abonar la prestación con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, se declaró inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en el caso y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Comisión Médica Nº 10 C con fecha 28/10/2019 considera que el Sr. LECMAN DARIO LIONEL presenta: 'Secuelas severas de ACV hemorrágico secundario a MAV, de acuerdo a antecedentes de MAV en 2012 con embolización, presento sangrado que requirió de neurocirugía, de la evaluación surge que presenta en la actualidad hemiparesia BC derecha moderada espástica, afasia mixta a predominio de expresión, hemianopsia homónima derecha, SCO grado II'. .... Dictaminando así que presenta un porcentaje de invalidez del 70% (setenta) de acuerdo a la Ley 24.241 y el Decreto 478/98, reglamentario de la misma, por lo Sí reúne las condiciones médicas para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."
"En el caso particular de autos, valorando la totalidad de servicios prestados, como la edad (47 años 11 meses y 21 días) y, la incapacidad laborativa al momento de la solicitud del beneficio, es decir al 22-08-2019 corresponde considerarlo un aportante regular con derecho."
"En virtud de lo expuesto, atento al carácter asistencial del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional a favor del peticionante, cuyo fin es cubrir riesgos de subsistencia y de ancianidad, entiendo que corresponde revocar la resolución impugnada, y otorgar al actor el beneficio de jubilación de Retiro por Invalidez solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 28-10-2019, por aplicación del art. 49 de la ley 24.241."
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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