BULOS EUSEBIO AGUSTIN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por Retiro Transitorio por Invalidez contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar y liquidar el Retiro Transitorio por Invalidez dentro de 30 días, calificando al actor como aportante irregular con derecho.
¿Quién es el actor?
Eusebio Agustín Bulos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la resolución administrativa RBO U 158/25 que desestimó el otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez por la supuesta falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/1997.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la Resolución Administrativa RBO U 158/25 y se ordenó a ANSES, en el plazo de treinta (30) días, otorgar al actor el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular con derecho y liquidar y poner al pago el retroactivo con los intereses indicados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios de la representación del actor para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos textualmente):
"No hay constancia en las actuaciones administrativas acompañadas digitalizadas que se haya hecho entrega a la actora de la documentación que debía presentar (Declaración Jurada de Salud), penalizándola luego con un incumplimiento que no está a su cargo, sino de la AFIP, en los términos de lo indicado por la Resolución Anses 766/1997
- artículo 2 (en conjunto con las Resoluciones 428/1997 y 12/1997 de la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), en la cual se indicó que la AFIP entregará a los trabajadores autónomos, en oportunidad de su inscripción o reinscripción, junto con la notificación prevista en el art. 6 del Decreto 300/1997, un ejemplar de la Declaración Jurada de Salud, la que será suscripta por el trabajador ante la Anses."
"Existía una previa actividad en cabeza de la AFIP, cuya omisión impide responsabilizar al actor en la omisión de presentar la documentación que actualmente se le imputa y que conduce al desconocimiento de los servicios prestados en el régimen autónomo y, por ende, al rechazo del beneficio por no considerar acreditada la regularidad exigida por la legislación."
"De conformidad con el análisis realizado en los considerandos previos, considerando acreditados que el actor es portador de una incapacidad del 70,40 %, habiéndose descalificado y declarado inaplicable al caso de autos la exigencia de presentar una Declaración Jurada de Salud al momento de su inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, cabe concluir en que resulta ajustado a derecho otorgarle el Retiro Transitorio por Invalidez, calificándolo como aportante irregular."
Adicionalmente, el tribunal cita doctrina constitucional: "dado que la Seguridad Social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (in re "Garófalo Pascual s/ Invalidez", Sentencia del 13.3.1990), para sostener una aplicación contextualizada y protectoria de derechos previsionales.
No consta voto en disidencia.
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