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COLOMBO DANIEL JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para redeterminar su haber inicial y obtener retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463, ordenó el pago de retroactivos desde el 27/9/2024, diferió la actualización de la PBU para ejecución y rechazó las excepciones de prescripción.

Intereses Liquidacion definitiva Anses Retroactivos Pbu Topes previsionales Reajustes varios Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos)


¿Quién es el actor?

COLOMBO DANIEL JULIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios (incluyendo actualización de la PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al haber. Reserva del caso federal formulada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. No se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se diferirá la discusión sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución (aplicando el índice y la metodología fijados en el considerando); se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos del fallo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 en los alcances expuestos; se ordenó pagar al actor las sumas correspondientes desde la fecha de ingreso a la pasividad (27/9/2024) más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "V. En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, en atención a la situación y características personales del actor, la naturaleza de la pretensión incoada y a fin de lograr el respeto de los derechos previsionales, en su máxima consideración como derecho humano fundamental, correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463, en la medida que impone una disminución en el haber recalculado conforme se ordena en la presente..." "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva Final.

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