CEJAS CLAUDIO AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos, pidiendo entre otros remedios la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores al 4/9/2022, diferirió la actualización de la PBU para la ejecución con la metodología fijada, ordenó el pago de las sumas desde el 4/9/2022 con intereses y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEJAS, Claudio Avelino.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos y actualización (en particular de la PBU), y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se diferirá la cuestión sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, aplicando el índice y la metodología fijada en el considerando; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 de la ley 24.463; se ordenó pagar al actor las sumas adeudadas desde el 4/9/2022 (dos años previos al reclamo administrativo del 4/9/2024) más intereses según lo dispuesto, y se aplicó a la demandada la imposición de costas conforme al criterio de la CSJN citado; la regulación de honorarios se difiere para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
"VII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
"VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Dispositivo final transcripto: "Hacer lugar parcialmente a la demanda y:1) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 2) Diferir el tratamiento del planteo sobre actualización de la PBU para la etapa de ejecución..." (véase íntegro en la Parte Resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es la decisión del juez firmante.
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