ABELLAN, HUGO RUBEN c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa contra ANSES por inaplicabilidad de topes y descuentos sobre jubilación otorgada bajo Ley 22.929. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 (t.o. por art. 25 de la Ley 25.239) al beneficio N°15094674460 y ordenó la liquidación considerando el 85% móvil y el pago de retroactivos conforme el art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Ruben Abellan (DNI 10.141.030).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 25 de la Ley 25.239 en relación con los descuentos/tope aplicados al beneficio jubilatorio N° 15094674460, que el actor afirma fue otorgado bajo el régimen especial de la Ley 22.929; y la restitución de sumas retenidas (retroactivos) con intereses, más costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (t.o. por art. 25 de la Ley 25.239) respecto del beneficio N°15094674460 por haber sido otorgado bajo el régimen de la Ley 22.929; se ordenó a ANSES abonar los haberes sin efectuar descuento alguno, practicar la liquidación considerando el 85% móvil de la remuneración total al cese, abonar las diferencias retenidas conforme al art. 82 de la ley 18.037 y determinar eventuales diferencias por falta de aporte diferencial (con tope del 20% mensual para descuentos por aportes diferenciales), fijándose plazo de 120 días para cumplimiento desde que quede firme la sentencia; costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios hasta suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que atento a la existencia de cosa juzgada recaída mediante la SED Nro 128076 de fecha 3 de diciembre de 2009 en los autos “ ARENA ERNESTO PEDRO Y OTROS C/ ANSES Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, la cual declara la vigencia de la Ley 22.929 y ordena al organismo previsional demandado a que aplique sus términos al beneficio del actor, se constata que la ANSES, ha hecho caso omiso a la orden judicial, obligando al mismo a tener que acudir nuevamente a la justicia para no ver frustrado su derecho. En ese orden y a efectos de no dilatar aún más tal situación, se admite la acción, dándose trámite en los términos del art. 498 del CPCCN y sgtes."
"Que mediante el decreto el Poder Ejecutivo Nacional, so pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241, declara derogada diversas leyes, entre ellas, la ley 22.929 ... Que el decreto 78/94 constituye un ejercicio abusivo del poder reglamentario ... violentando el principio de razonabilidad..."
"Que respecto de la pretensión de autos, no se encuentra controvertido que el accionante efectivamente haya obtenido su beneficio bajo el amparo de una ley especial 22.929, por cuanto ha sido declarado tal extremo, conforme lo dispuesto en la Sentencia Definitiva Nro 128076 de fecha 3 de diciembre de 2009 ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda deducida, y ordenar a la A.N.Se.S. abstenerse de aplicar sobre los haberes de la actora los descuentos previstos en el art. 9, apartado 2, de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la Ley 25.239, habida cuenta que la accionante se halla incluida en un régimen previsional especial vigente, que prevé la fijación de su haber en un porcentaje móvil respecto de la remuneración de actividad, no correspondiendo la aplicación de topes ni escala de reducción alguna."
"Que la Ley 22.929 garantiza el goce de una jubilación equivalente a un 85% móvil sin topes limitativos del monto de la misma remuneración asignada por todo concepto al cargo de actividad, en consecuencia, haré lugar a la demanda en éste punto, y de conformidad, corresponde ordenar a la Anses que liquide el haber de jubilación de la actora considerando el 85% móvil de la remuneración total al cese, en los términos del art. 5 de la ley 22.929."
"En consecuencia, corresponde la devolución de las sumas descontadas indebidamente, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es la expresada en la parte resolutiva final.
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