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BASSO JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilatorio por recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y declaraciones de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados, ordenó el pago de retroactivos desde el 16/5/2024 y diferir la actualización de la PBU para ejecución.

Inconstitucionalidad Anses Reajustes Pbu Art. 9 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses segun bcra. Basso juan jose Retroactivos desde 16/5/2024

Actor: Basso Juan José. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial, pago del retroactivo del beneficio previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. No se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se diferió el tratamiento sobre actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme índice y metodología señalados; se desestimaron planteos relativos a arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y al art. 9 de la ley 24.463 en los términos de los considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 (inc. 3°) de la ley 24.463 en los alcances precisados; se ordenó el pago de las sumas adeudadas desde la fecha de ingreso a la pasividad (16/5/2024) con intereses hasta el efectivo pago; y se impusieron las costas a la parte demandada. La regulación de honorarios se difiere para la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
- "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
- "Toda vez que se advierte en la liquidación practicada que la limitación del haber máximo de la prestación compensatoria (PC) art. 26 de la ley 24.241, conduce a una merma en el haber jubilatorio de la actora que resulta confiscatoria, conforme al criterio fijado por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS...' sent. del 19.AGO.1999, corresponde declarar su inconstitucionalidad. Ello así, por entender que una solución contraria importaría vulnerar el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del beneficiario."
- "Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, ... corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión."
- "VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- "VIII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... donde corresponde su rechazo." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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