ALVARENGA BENITEZ ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento como conviviente y la pensión derivada por el fallecimiento de Jorge Rosario Moreno. El juez federal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la convivencia y ordenó a ANSES otorgar la pensión con pago inicial desde el 19-05-2021, con liquidación de intereses y costas a cargo del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Albarrenga Benítez Elena (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reconocimiento como conviviente previsional y otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Jorge Rosario Moreno, con pago de sumas retroactivas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra la ANSeS; se tuvo por acreditada la convivencia de la Sra. Albarrenga Benítez Elena con el Sr. Moreno; se ordenó al organismo previsional que, dentro de 30 días, otorgue el beneficio reclamado, con fecha inicial de pago 19-05-2021, y liquide y abone la prestación con los intereses indicados. Se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Las costas se imponen a la parte demandada; la regulación de honorarios se difiere para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que analizada la prueba documental acompañada en autos luce una Información Sumaria, efectuada ante GCBA
- DIRECCION GENERAL del REGISTRO del ESTADO CIVIL y CAPACIDAD de las PERSONAS
- CIRCUNSCRIPCIÓN N° 6, con fecha 06-09-2018, donde El Sr. MORENO JORGE ROSARIO y la Sra. ALBARENGA BENITEZ ELENA, donde manifiestan que conviven desde hace 7 años. Y, que fue legalizada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la misma fecha. Es decir, ello quedó reconocido expresamente en instrumento público, como lo disponen las normas citadas precedentemente."
"Que así las cosas, analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, y toda la prueba documental adjuntadas en autos, entre otras tantas, y sobre todo la Información Sumaria conforme lo dispone el art. 512 del C. Civil entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución que denegó el beneficio de pensión como conviviente previsional del Sr. MORENO JORGE ROSARIO, porque se basa en una consideración genérica (en el caso, el desconocimiento de la norma legal) y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse, pues ello importa limitar el derecho de defensa..."
"De esta manera considero que las declaraciones testimoniales y las pruebas referidas adquieren suma importancia por su contundencia y coincidencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del CPCCN."
"Que como se relató en el Considerando II, se desprende que el organismo previsional no adoptó las medidas necesarias para verificar la real convivencia... En el caso de autos debió extremar los recaudos para evitar incurrir en el desconocimiento de derechos de la naturaleza de la seguridad social."
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios')."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la resolución final es la transcripta arriba.
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