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RETAMOSO MARIANELA LUJAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de afiliados contra la Caja de Retiros por descuentos dispuestos en el decreto 679/1997 y pedido de restitución de aportes. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias (3%) desde dos años previos al reclamo, con intereses y costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Retamoso Marianela Lujan; Ruiz Díaz Mathia Hernán; Salina Juan Carlos (actores). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se impugna el Decreto 679/1997 por su inconstitucionalidad; se solicita el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, se ordenó el cese de los descuentos y la liquidación y pago de las diferencias por los aportes (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, adicionándose intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto de la sentencia.

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