HISSE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU‑PC‑PAP, impedir la aplicación de la PREV‑05‑0819 y la deducción cuestionada, y ordenó la restitución retroactiva de sumas de los últimos dos años más intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. MARIA CRISTINA HISSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV‑05‑0819 y, en general, de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales; se pretende que ANSES deje de aplicar la escala de deducción y que reintegre las sumas descontadas, con más intereses y costas. La actora alega pertenecer al régimen especial docente (Ley 24.016 y Decreto 137/05) y percibir suplemento docente (Res. SSS 14/2009).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción promovida por la Sra. María Cristina Hisse y se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y se abstenga de aplicar la PREV‑05‑0819 y la deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; además, debe abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central. Las costas se imponen a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el alcance de la norma cuestionada y sus requisitos: “de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82% … en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU‑PC‑PAP -DOCENTE DTO 137/05 según la Ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas…”
2) Fundamentos jurisprudenciales invocados: “remite a lo resuelto por la ECFSS Sala I en el caso 'Solla Carlos Alberto c/ ANSES s/Amparos y Sumarisimos' … en la cual, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, señaló que el Máximo Tribunal, en el precedente ‘Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad’ … señaló que el régimen jubilatorio de la ley nº 24.016 ha quedado sustraído del sistema general reglamentado por las leyes nros. 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”
3) Sobre prescripción e intereses: “corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses’, sent.del 14‑09‑04, Fallos 327:3721) …”
4) Sobre el impuesto a las ganancias: “... me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento ‘García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, sentencia del 26 de mayo de 2019.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia debidamente emitida por la Jueza Federal; la decisión indicada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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