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GARCIA DANIEL HORACIO Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro de descuentos practicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al concluir que el decreto no comprende al personal de la Prefectura Naval Argentina.

Prefectura naval Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos Reintegro Ley 22.613 Ley 23.186 Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Daniel Horacio García y Héctor Nicolás Ramírez.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento aplicado y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda entablada por los actores; se impusieron las costas por su orden en la alzada y se revocó la regulación de honorarios fijando los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $462.410), con adición de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la demandada, Prefectura Naval Argentina, en su memorial se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto, ya que sostiene que los actores son personal retirado de Prefectura Naval Argentina y que las disposiciones analizadas en la sentencia recaída en autos -decreto 679/97
- no resultan de aplicación." "Que en lo que refiere a los aportes que se le descuenta al personal de Prefectura Naval Argentina, la normativa aplicable es la ley 22.613 modificada por la ley 23.186." "Como consecuencia de ello, se advierte sin mayor hesitación que la normativa cuestionada no comprende al personal de la Prefectura Naval Argentina y en razón de ellos debe revocarse lo decidido y rechazar la demanda." "En relación con la queja vertida respecto de como fueron impuestas las costas en la sentencia recurrida, en virtud al carácter alimentario de los derechos en debate y al rechazar la demanda en todos sus términos, corresponde revocar lo resuelto en primera instancia y fijar las mismas en el orden causado en ambas instancias (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN)." "En atención al sentido en que se resuelve, corresponde revocar la regulación de honorarios establecida en la instancia de grado, y fijar los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora en ambas instancias en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $462.410.-, ello de conformidad con la Acordada de la C.S.J.N. N°5/2026 y Res. SGA N°538/2026 del 31/3/2026 y Artículo 19 de la ley 27.423. Al monto establecido deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. Del 16/06/93; Fallos: 316:1533)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la acordada por la mayoría del Tribunal.

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