MACHADO PATRICIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de ANSeS contra la sentencia que reconoció la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difiriendo la determinación del valor de la PBU para la etapa de ejecución conforme a la doctrina de la CSJN y jurisprudencia de la Sala III.
¿Quién es el actor?
MACHADO PATRICIO JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y prestaciones previsionales; en particular, discusión sobre la determinación del valor de la PBU.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de agravios. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Asimismo, se dispuso que la determinación del valor de la PBU deberá diferirse para la etapa de ejecución, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema en in re “QUIROGA” y las pautas de la Sala III en los expedientes referidos.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos y disidencia: El acuerdo fue por mayoría. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la cuestión de la PBU, por considerar que pronunciarse como Alzada sobre esa materia podría implicar reformatio in pejus en la situación de la apelante (cita: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación... (CSJN Fallos T325 P3318)").
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