TEZZA LAURA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES respecto de un beneficio previsional y la aplicación de topes y modalidades de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y fijó honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
TEZZA LAURA MARINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal, método de movilidad previsto por la ley 27.609, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, y tasa de interés/retroactividad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y confirmó la decisión en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor del actor; además, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo expresó disidencia parcial (según rúbrica final), que quedó consignada en el acuerdo como disidencia parcial pero no modificó la resolución mayoritaria que se consignó en la parte resolutiva final.
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