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RAMOS FRANCISCO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, actualización de remuneraciones y redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, mantuvo la imposición de costas al vencido y ordenó costas por su orden en la alzada, además de fijar honorarios del 30% para la dirección letrada en esta instancia.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Costas Ley 27.423 Isbic / ripte Tasa pasiva promedio Honorarios (30%) Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramos Francisco Javier (actor recurrente). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios relacionados con la determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones (incluida la consideración de servicios autónomos), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" para categorías autónomas, y cuestiones relativas a tasas de interés y tasa de sustitución. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido según art. 68 CPCCN en caso de surgir sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); ordenó costas por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad y remitir la liquidación para ejecución cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia relevante: En las firmas se consigna que el Dr. Sebastian E. Russo suscribe "en disidencia parcial". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinados puntos (en particular la propuesta de revocar lo dispuesto en grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609), aunque la decisión de la Cámara fue la confirmación según el artículo dispositvo citado.

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