LAVIUZZA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Carlos Laviuzza demandó a ANSeS por reajustes varios del haber jubilatorio y otras pretensiones derivadas de la normativa previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada en lo principal, ordenó la aplicación de los índices legislados para la actualización, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y determinó costas y honorarios conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LAVIUZZA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de la ley 18.037, retención del impuesto a las ganancias, intereses y costas). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 7/11/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 1, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios. Se ordenó la revisión del haber inicial conforme a los índices legislados (INGR, RIPTE y las pautas de la ley 26.417/27.426), se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos invocados, se confirmó la prescripción aplicada por el a-quo, se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad y se resolvieron las costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423; además se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se consignó "En disidencia parcial" respecto de uno de los votos firmantes (la planilla de firmas indica disidencia parcial de un vocal). Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos aunque votó por confirmar la sentencia; las reservas y fundamentaciones particulares quedan como disidencia o voto singular y no integran la decisión mayoritaria.
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