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GRANDE TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales y se cuestionaron la movilidad y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 las diferencias porcentuales por aumentos suspendidos de 2020, diferenció para ejecución la cuestión de los topes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27609 Topes de haberes Ley 24.463 art. 9 Costas Ejecucion Inconstitucionalidad Anses Emergencia 27.541.


¿Quién es el actor?

GRANDE TERESA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a reajustes previsionales; reclamo de aplicación de diferencias porcentuales a haberes enero/febrero 2021 como base para movilidad (ley 27609); cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463); exención de impuesto a las ganancias; costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto había ordenado aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y consta una firma "(en disidencia parcial)". Esa disidencia fue preserveada pero la decisión que surge es la del acuerdo mayoritario transcripto en la parte resolutiva.

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