SUAREZ JOSE EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación con base en pretensión de actualización fuera del Programa de Reparación Histórica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado por existir acuerdo transaccional homologado en el marco de la ley 27.260 que produjo cosa juzgada y dejó los demás agravios abstractos.
Actor: SUAREZ JOSE EVARISTO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios de la jubilación; en particular, se reclama actualización de la jubilación cuya prestación habría sido alcanzada por un Acuerdo Transaccional del Programa Nacional de Reparación Histórica (ley 27.260).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios, rechazando el planteo de reajuste por estar la prestación alcanzada por un acuerdo transaccional homologado que genera cosa juzgada. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15060325510, las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27.260 –que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-, el que fue firmado y homologado en la instancia de grado en la causa 'SUAREZ JOSE EVARISTO C/ANSES S/ACUERDO TRANSACCIONAL', (FGR 7.529/2017), mediante sentencia que se encuentra firme."
- "ha de recordarse los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)."
- "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
- "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, deviene abstracto el tratamiento de los restantes agravios expresados."
- Disidencia/observación individual: "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a la pretensión de actualización de la PBU, ratifico el criterio esbozado en autos 'Palavecino, Norberto José c/ANSES s/reajustes varios', expte. nº46.000/2022, sentencia del 5/6/2025, CFSS, Sala II, a cuyos fundamentos me remito." (esta manifestación queda como opinión reservada del vocal y no modifica la decisión de la Cámara).
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