MANCUSO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mancuso promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió para ejecución el análisis de topes y confirmó lo demás resuelto, con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
MANCUSO MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de haberes; impugnaciones de normas y aplicación de topes y diferencias por aumentos suspendidos en 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada efectuada en grado y diferió su determinación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las reglas sobre su fijación según surja o no liquidación a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
2) "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y aparece expresamente como "en disidencia parcial" en la firma; su voto reserva criterios respecto del índice para la actualización de la PBU y otros aspectos vinculados, pero la decisión objeto del acuerdo es la consignada anteriormente (la disidencia no integra la mayoría resolutiva).
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