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MIRANI ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mirani demandó a ANSES solicitando la actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionó normas de movilidad y medidas de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión del haber inicial para la ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; además confirmó las costas conforme a lo resuelto.

Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Quiroga Revocacion parcial Costas Seguridad social Prescripcion bienal Honorarios


¿Quién es el actor?

MIRANI ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación respecto de reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos a normas sobre movilidad (arts. 1 y 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos), aplicación de aumentos suspendidos en 2020 sobre la base de enero-febrero 2021, retención del impuesto a las ganancias, exención de aportes autónomos, y costas/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual..." "Deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Sobre la validez de la emergencia y decretos: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo..."
- Costas y honorarios: se confirma la imposición de costas a la vencida si de la liquidación resultan sumas a favor del actor; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Disidencia/observación relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (índice pretendido para la actualización de la PBU y costas), lo que constituye una manifestación de voto con reservas que no modifica la resolución mayoritaria.

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