Incidente Nº 32 - IMPUTADO: ROBERT CASTRO, CARLOS ENRIQUE s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
El Fiscal Federal impugnó la sentencia de absolución y orden de libertad de Carlos Enrique Robert Castro; la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso fiscal y dispuso remitir las actuaciones a la Oficina Judicial de origen. Por desistimiento del único recurrente, se tuvo por desistido el recurso y se ordenó notificar y remitir el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado inicialmente por el Fiscal Federal Subrogante de Orán (recurrido luego por el Fiscal General, Dr. Javier A. De Luca, quien desistió).
Demandado: Carlos Enrique Robert Castro (imputado/resolución de absolución).
Objeto: Recurso de impugnación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, que absolvió a Carlos Enrique Robert Castro y ordenó su inmediata libertad.
Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de impugnación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión de las actuaciones a la Oficina Judicial de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
I. "Que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, resolvió el 24 de febrero de 2026, 'ABSOLVER a CARLOS ENRIQUE ROBERT CASTRO, …, por el beneficio de la duda, conforme lo establecido por el art. 11 y cctes. del C.P.P.F., y ORDENAR su INMEDIATA LIBERTAD, en los términos de los arts. 309, 374 y cctes. del C.P.P.F.'.
Contra dicha decisión, el señor Fiscal Federal Subrogante de Orán interpuso recurso de impugnación, por considerar que la sentencia dictada era arbitraria; el que fue oportunamente concedido por el a quo."
II. "Radicada las actuaciones ante esta Cámara Federal de Casación Penal, el 14 de abril del corriente se presentó el Fiscal General ante esta instancia, doctor Javier A. De Luca, y desistió, por sus fundamentos, del recurso interpuesto por su colega de la instancia anterior.
En virtud de lo dispuesto en el art. 349 del C.P.P.F. y a partir del desistimiento formulado por la única parte recurrente en los presentes actuados, el Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso de impugnación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 349, 386 y ccs. del C.P.P.F.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se firma por los tres jueces.
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