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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ARCA Y OTRO IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Lázaro Antonio Báez contra resolución que rechazó in limine planteos de nulidad y apartamiento fue declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inadmisibilidad por no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable y por no acreditar cuestionamiento de derechos federales, y condenó a la parte al pago de las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular que asiste a Lázaro Antonio Báez (recurrente). Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación de la resolución Reg. Nro. 86/26.4 que rechazó in limine planteos). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó in limine el planteo de nulidad y el pedido de apartamiento respecto del juez Javier Carbajo. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular que asiste a Lázaro Antonio Báez, con costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.-C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos: 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, oído que fue el Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en autos, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo aparece firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.

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