Recurso Queja Nº 4 - s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR OCULTACION DE EXPEDIENTE QUERELLANTE: SEDESA
La querella SEDESA S.A. impugnó la homologación de una propuesta de reparación integral ofrecida por el imputado en causas acumuladas por delitos patrimoniales. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, entendiendo que la resolución de mérito reúne fundamentación mínima y que la reparación ofrecida resultó razonable y ponderada por el Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEDESA S.A. (querellante y víctima en las causas acumuladas).
Demandado: imputados Pedro Daniel Canto y Norberto Manuel Mateos (coimputados).
Objeto: se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que homologó la propuesta de reparación integral presentada por el imputado Pedro Canto (ofrecimiento dinerario de $7.700.010 y escrituración/gestiones sobre inmuebles) y que condicionó la extinción de la acción penal al cumplimiento de dichas obligaciones.
Decisión: se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella SEDESA S.A., sin costas en la instancia, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En tales circunstancias, la recurrente no ha demostrado -ni se advierte
- la relevancia del precedente 'Jaramillo' invocado, dado que aquel caso estaba referido a la procedencia del instituto de la conciliación previsto en el art. 34 del CPPF ... En ese marco, en la decisión hoy recurrida (06/12/2024), con relación a la propuesta formulada respecto de la causa CFP 9901/2012, el sentenciante de mérito consideró que la oposición de SEDESA resultó infundada a la luz de la teoría de los actos propios."
2) "Corresponde recordar la relevancia de la posición del Ministerio Público Fiscal con relación a la procedencia de la modalidad extintiva de la acción penal que es aquí objeto de controversia (reparación integral, cfr. art. 59, inc. 6º, del C.P.), dada su calidad de parte encargada de 'promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad' ... En el caso, el señor fiscal manifestó su conformidad con la procedencia del instituto con ajuste a las circunstancias particulares, brindando fundamentos suficientes que el 'a quo' valoró por satisfechos en el control de razonabilidad que le compete (art. 69 del C.P.P.N.)."
3) "En definitiva, la decisión impugnada por la querella contiene fundamentos jurídicos mínimos que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 290:95; 325:924 y sus citas, entre otros). Por ello, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella SEDESA S.A., sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 'in fine' del C.P.P.N.)."
- Disidencias relevantes: No hubieron votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría y el acuerdo final rechazó el recurso.
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