Recurso Queja Nº 55 - IMPUTADO: BARBOZA, ILARIO ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Recurso de queja art. 491 C.P.P.N. contra la incompetencia declarada por el Tribunal Oral Federal de Formosa respecto de nulidades vinculadas a resoluciones del Ministerio de Seguridad. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Ilario Alberto Barboza y declaró no hacer lugar, sin costas, y con reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Ilario Alberto Barboza, por intermedio de la Defensa Pública Oficial (recurrente).
¿A quién se demanda?
resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa que declaró su incompetencia para conocer el planteo de nulidad de las resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Nación N°1346/24 y N°429/25.
- Objeto de la demanda: se impugna la decisión que declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia para resolver el planteo de nulidad respecto de las resoluciones ministeriales mencionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, NO HACE LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Ilario Alberto Barboza, sin costas en la instancia; además dispone tener presente la reserva del caso federal y remitir actuaciones al tribunal a quo.
Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
- "Que las resoluciones como la aquí recurrida -cuestiones de competencia
- no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones."
- "Si bien el Alto Tribunal ha admitido excepcionar esta regla cuando hubiera denegatoria del fuero federal (...), lo cierto es que este supuesto no se verifica en este caso."
- "Por lo expuesto, y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo, corresponde no hacer lugar al recurso de queja interpuesta por la defensa oficial, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
Voto en disidencia parcial (o criterio concurrente relevante):
- El señor juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "la cuestión debatida en el presente incidente habilita la intervención de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y la vigencia del control judicial amplio y eficiente de la pena privativa de la libertad." Añadió que "el recurso interpuesto supera el juicio de admisibilidad, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, deberá declararse la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada." (estas consideraciones no prevalecieron frente a la decisión mayoritaria de no hacer lugar).
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