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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRESPO, OMAR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y COHECHO

La defensa de Oscar Nicolás Valdez interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por falsificación de documento público agravada. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho por posible prescripción de la acción penal.

Casacion Prescripcion Art. 62 cp Art. 67 cp Citacion a juicio Falsificacion de documento publico agravada Derecho a ser juzgado en plazo razonable Anulacion Remision Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Oscar Nicolás Valdez, como recurrente en el recurso de casación. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata; representa la posición contraria el Ministerio Público Fiscal en la causa penal. Objeto: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de falsificación de documento público agravado (arts. 292 y 298 CP), con agravios por prescripción de la acción penal, violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable, incongruencia en la atribución de autoría y cuestionamientos probatorios. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Nicolás Valdez, se anuló la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones al tribunal de la instancia previa para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “Los actos interruptivos en esta causa fueron los siguientes: 1) El primer llamado a prestar declaración indagatoria ocurrido el 6/8/2013. 2) El requerimiento de elevación a juicio del 31/7/2018. 3) El auto de citación a juicio del 26/8/2019. 4) El dictado de la sentencia condenatoria del 7/10/2025. En consecuencia, como se puede observar entre el último acto con aptitud interruptiva -la citación a juicio del 26/8/19
- y el dictado de la sentencia condenatoria del 7/10/2025, transcurrió un lapso superior a 6 años, que constituye el máximo legal de la pena prevista para el delito imputado, es por ello que la acción penal se encontraba extinguida al momento de dictarse la sentencia condenatoria.” “Ahora bien, sin perjuicio de mi postura relativa a que el auto de citación a la audiencia de debate opera como un acto interruptivo de la prescripción (cfr. mi voto en el precedente 'Alsogaray, María Julia s/recurso de casación'...), conocido en la deliberación el criterio de mis colegas que estiman que, en el caso bajo estudio, debe hacerse lugar al recurso interpuesto y anular la resolución impugnada dado que la acción penal podría encontrarse prescripta..., dejo a salvo mi posición relativa a que debe rechazarse este agravio y analizarse los restantes cuestionamientos efectuados por la defensa...” Votos mayoritarios (Borinsky y Carbajo) coinciden en que entre la citación a juicio y la sentencia condenatoria hubo un plazo superior al previsto en el art. 62 CP sin otros actos interruptivos válidos según el art. 67 CP, por lo que la acción podría hallarse prescripta y corresponde anular y devolver para nuevo pronunciamiento.
- Disidencias relevantes: El juez Hornos dejó expresa constancia de su posición doctrinal (sosteniendo que el auto que fija la fecha de debate interrumpe la prescripción, en línea con su voto en Alsogaray), pero aceptó el acuerdo mayoritario que resolvió hacer lugar al recurso por la posibilidad de prescripción; su posición doctrinal queda consignada como postura personal y no prevaleció en el resultado.

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