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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DELGADO , MARCELO JULIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso recurso extraordinario federal contra la casación que había absuelto a Marcelo Julio Delgado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos de la Acordada 4/2007 y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal, resolviendo la inadmisibilidad sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (querella). Demandado: Marcelo Julio Delgado (imputado/beneficiario de la casación previa). Objeto: Se intenta la admisión de un recurso extraordinario federal contra la decisión de Sala que, en oportunidad previa, hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó la resolución en lo relativo a valoración de hechos y pruebas y absolvió a Marcelo Julio Delgado por el beneficio de la duda. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la querella y ordenó remitir el expediente a su origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en atención a que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, la recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." (voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci) "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad ... extremo que en el caso no fue demostrado." (voto del Dr. Mariano Hernán Borinsky) "La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. art. 3º -incs. 'd' y 'e'
- de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques)
- Votos en disidencia / aclaraciones relevantes: El Dr. Carlos A. Mahiques adhirió a declarar inadmisible el recurso pero propuso imponer costas en la instancia ("adhiero a la solución propuesta de declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado, aunque con costas en la instancia"), posición que quedó en minoría frente a la decisión de la mayoría de declarar la inadmisibilidad "sin costas".

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