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Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: TORRES, MARIA EUGENIA BELEN Y OTRO IMPUTADO: BILLIRIS, GERARDO ISMAEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra el cálculo de reducción de plazos por estímulo educativo de Gerardo Ismael Billiris. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y por considerar que la resolución del tribunal de origen reúne fundamentos suficientes.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Estimulo educativo Art. 140 l. 24.660 Reduccion de plazos Cuestion federal Art. 123 cppn Tribunal oral federal n?8 Sala iii cfcp Procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Gerardo Ismael Billiris. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (decisión recurrida) y, en la instancia de casación, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal conoció del recurso. Objeto: Se impugna la decisión que redujo en nueve (9) meses y nueve (9) días el requisito temporal para acceder a los beneficios e institutos previstos en la ley 24.660 por aplicación del estímulo educativo (art. 140 L. 24.660), solicitando el reconocimiento de hasta 20 meses o, subsidiariamente, la anulación y remisión para nuevo cálculo. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gerardo Ismael Billiris, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El planteo formulado en el caso se vincula con la reducción de los plazos para acceder a los beneficios e institutos previstos en la Ley 24.660... el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal. En el supuesto bajo estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal..." "En consecuencia, la resolución impugnada cuenta con los fundamentos pertinentes para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN), sin que el recurrente logre demostrar que aquella argumentación sea inadecuada, irrazonable o se base en presupuestos fácticos erróneos." "Atento a que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN), que el recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones allí abordadas y que no se encuentra debidamente introducida la existencia de cuestión federal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación..."
- Votos en disidencia o concurrencia relevantes: El Dr. Carlos A. Mahiques manifestó que, pese a adherir al resultado mayoritario en la deliberación, "considero que aquél resulta admisible" y propuso fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del CPPN; su criterio en cuanto a la admisibilidad difiere de la declaración de inadmisibilidad de la mayoría.

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