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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: IGON , SANTIAGO NICOLAS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Las defensas de Santiago Nicolás Igon y Carlos Emiliano Biondo interpusieron recursos extraordinarios federales contra la sentencia que, por mayoría, había hecho lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal respecto de las solicitudes de reparación integral. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios por incumplimiento de los recaudos de admisibilidad y por ausencia de cuestión federal suficiente, sin costas en la instancia (por unanimidad respecto de la defensa oficial y por mayoría respecto de la defensa particular).

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Art. 14 ley 48 Art. 257 cpccn Costas Casacion penal Reparacion integral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Santiago Nicolás Igon y la defensa pública oficial de Carlos Emiliano Biondo, mediante recursos extraordinarios federales. Demandado: Se impugna la resolución de la causa FCR 2086/2021/TO1/11 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal (sentencia n°190/26, de fecha 26/02/2026) que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y casó la resolución que había admitido las solicitudes de reparación integral. Objeto: Se solicita la admisión y el tratamiento de los recursos extraordinarios federales contra la citada sentencia y, en definitiva, la revisión de la decisión que devolvió la causa a la instancia de origen para la continuación del trámite en términos del art. 59, inc. 6°, del Código Penal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos, sin costas en la instancia (por unanimidad respecto de la defensa oficial y por mayoría respecto de la defensa particular). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la presente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En atención a que los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisibles los remedios intentados." "Además, los recurrentes no han logrado caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "Los recursos extraordinarios federales deducidos no se dirigen contra una sentencia definitiva ni equiparable, por lo que no pueden ser autorizados. Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "En tal sentido, las partes recurrentes han basado sus impugnaciones en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Votos concurrentes y discrepancias: Los tres jueces adhirieron a la declaración de inadmisibilidad. El Dr. Carlos A. Mahiques expresó, con matización, que correspondía declarar la inadmisibilidad "sin costas" respecto de la defensa pública oficial y "con costas en la instancia" respecto de la defensa particular; sin embargo, el acuerdo final resolvió la inadmisibilidad sin costas en la instancia —por unanimidad respecto de la defensa oficial y por mayoría respecto de la defensa particular—, conforme a la parte resolutiva.

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