Incidente Nº 18 - IMPUTADO: MARTOS AZCURRA, DARIO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Darío Ezequiel Martos Azcurra interpuso un recurso extraordinario federal impugnando la decisión previa que rechazó su casación. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de demostración de arbitrariedad, y lo resolvió sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Ezequiel Martos Azcurra, por su defensa pública oficial.
Demandado: la resolución previa de la Sala III que rechazó el recurso de casación (impugnación ante la Cámara Federal de Casación Penal).
Objeto: admisibilidad y trámite del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que rechazó la casación.
Decisión: se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Darío Ezequiel Martos Azcurra, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega. Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386). Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se propone al acuerdo declarar inadmisible la vía intentada, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN)."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los tres integrantes de la Sala (Mahiques, Borinsky y Yacobucci) coincidieron en declarar inadmisible el recurso y resolvieron sin costas.
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