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Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL , Y CORRECCIONAL NRO. 28 Y OTRO BENEFICIARIO: GONZÁLEZ, NICOLÁS ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION

Habeas corpus por agravamiento de condiciones de detención y traslado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Nicolás Antonio González, entendiendo que no hubo agravamiento ilegítimo ni cuestión federal que habilite la intervención.

Habeas corpus Recurso de casacion Inadmisibilidad Traslado penitenciario Condiciones de detencion Programa de ofensores sexuales Servicio penitenciario federal Reserva de caso federal Doble instancia Ejecucion penal.

Actor: Nicolás Antonio González, a través de la defensora pública oficial Dra. Rosario Muñoz. Demandado: Autoridades penales/ejecutivas (se consignó denuncia contra la titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 y se requirieron informes del Servicio Penitenciario Federal). Objeto: acción de habeas corpus correctivo por supuesto agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención tras su traslado del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) al CPF II (Marcos Paz); queja por falta de afectación laboral, imposibilidad de continuar en el Programa de Ofensores Sexuales (P.O.S.) y restricciones en el régimen de visitas; petitorio de reingreso a Senillosa. Decisión: se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Nicolás Antonio González, sin imposición de costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos más relevantes) "En lo sustancial, el accionante sostuvo el agravamiento de sus condiciones de detención con motivo de su traslado desde el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; la falta de afectación laboral; la imposibilidad de continuar con el Programa de Ofensores Sexuales (P.O.S.); y a restricciones en el régimen de visitas... El magistrado interviniente, tras ponderar la información brindada por la autoridad penitenciaria, consideró que la situación planteada no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que habilitara la vía excepcional intentada." "III. Llevo dicho que el habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Ello sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (artículos 43 de la CN y 3, inciso 2°, de la ley 23.098), siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento... En efecto, tal como fue reseñado, no se advierte en el caso el agravamiento en las condiciones de detención de Nicolas González en tanto sus planteos han sido objeto de tratamiento por parte de la autoridad penitenciaria a través de los procedimientos administrativos correspondientes, sin que se advierta la existencia de un acto u omisión arbitraria que configure un agravamiento ilegítimo actual de sus condiciones de detención."
- Disidencias: No hubieron disidencias relevantes; los tres votos adhieren a la inadmisibilidad.

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