Incidente Nº 18 - IMPUTADO: TRAPE OLIVERA, DIEGO LUIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Diego Luis Trapé Olivera por falta de cumplimiento de los recaudos de la Acordada 4/2007 y ausencia de cuestión federal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular del Sr. Diego Luis Trapé Olivera (recurren los abogados Matías Cúneo Libarona y Pablo Alejandro González).
Demandado: No hay parte demandada en sentido convencional; el recurso se dirige contra la resolución de la Sala Tercera que rechazó recursos de casación (acto recurrido).
Objeto: Se solicita la habilitación del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó los recursos de casación; se pretende que la Corte Suprema intervenga por vía extraordinaria.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del Sr. Diego Luis Trapé Olivera, por mayoría, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
"Además, la parte recurrente no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
Voto del Dr. Borinsky: "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine... Asimismo, no es posible habilitar la intervención del Alto Tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso."
Se consignó además que el Ministerio Público Fiscal fue oído y su dictamen fue seguido por la mayoría. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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