Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, GUSTAVO ARIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Gustavo Ariel López interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de adecuada fundamentación de una cuestión federal y ausencia de demostración de arbitrariedad, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Gustavo Ariel López.
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III / Ministerio Público Fiscal en cuanto parte interesada en el precedente.
- Objeto de la demanda: Interposición de recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala III que, en acuerdo anterior, había hecho lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y casado la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal intentado por la defensa de Gustavo Ariel López, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega."
"Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386)."
"La defensa no ha demostrado en el caso vulneración a las garantías constitucionales invocadas, a los efectos de ser considerada como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el artículo 14 de la ley 48."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron a la inadmisibilidad (Mahiques y Borinsky desarrollaron fundamentos; Yacobucci adhirió).
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