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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DUVAL, FACUNDO JAVIER s/LEGAJO DE CONTROL

Controlaron la prórroga de la prisión preventiva dictada respecto de Facundo Javier Duval y acordaron reducirla a tres meses o hasta la finalización del debate oral. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal a quo pero la modificó por consideraciones sobre el estado procesal.

Prision preventiva Prorroga Reduccion de plazo Articulo 1 ley 24.390 Debate oral Camara federal de casacion penal Control de legalidad Plazo de tres meses Prision preventiva provisional A quo

Actor: Control de legalidad respecto de la prórroga de prisión preventiva sobre Facundo Javier Duval (actuación iniciada por el tribunal de origen; impugnación dirigida en sede de casación). Demandado: Tribunal de origen (a quo) que dispuso la prórroga de prisión preventiva. Objeto: Revisión de la prórroga de prisión preventiva dictada desde el 12 de abril de 2026 por el plazo de seis meses o hasta la finalización del debate oral. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el a quo, pero la redujo a tres meses o hasta la finalización del debate oral, lo que ocurra primero; se ordenó registrarla, comunicarla y remitirla al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia: "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Facundo Javier Duval a partir del 12 de abril de 2026, por el lapso de seis meses o hasta la finalización del debate oral, lo que ocurra primero." "Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el a quo, pero reduciéndola a tres meses, o hasta la finalización del debate oral, lo que ocurra primero." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada en el acuerdo se impone como resolución mayoritaria. Otros datos relevantes: Fecha de firma 23/04/2026. Firmado por Guillermo Jorge Yacobucci y Carlos Alberto Mahiques (Jueces de Cámara de Casación), y Lucía del Pilar Raposeiras (Secretaria de Cámara).

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