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Incidente Nº 25 - IMPUTADO: VALENZUELA PAEZ, MARISA PAULINA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Marisa Paulina Valenzuela Páez impugnó la denegatoria de detención domiciliaria; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y ordenó costas en la instancia, por falta de agravio federal debidamente fundado.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Detencion domiciliaria Tutela preventiva Agravio federal Falta de fundamentacion Costas Tribunal oral federal n?2 san martin Camara federal de casacion penal Di nunzio


¿Quién es el actor?

Defensa de Marisa Paulina Valenzuela Páez (recurrente).
- Demandado / decisión atacada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín que NO HIZO LUGAR a la solicitud de detención domiciliaria a favor de la imputada en la causa FSM 64.175/2022/TO1/25.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó la petición de detención domiciliaria de la imputada; como medida conexa se solicitó el seguimiento de la situación de la hija menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso intentado, con costas en la instancia, por mayoría, y remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia parcial (aclaración): El Dr. Guillermo J. Yacobucci adhirió en lo sustancial a la solución mayoritaria pero propuso que la declaración de inadmisibilidad se disponga "sin costas en la instancia". Esa posición quedó en minoría respecto de la cuestión de costas.

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