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Incidente Nº 27 - IMPUTADO: MARTINEZ INSFRAN, SIXTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de detención domiciliaria dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado, con costas en la instancia (voto mayoritario).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado Sixto Martínez Insfrán. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (impugnación de su decisión) y Ministerio Público Fiscal en relación a su pedido. Objeto: Se impugna la resolución del tribunal de origen que denegó la concesión de detención domiciliaria solicitada a favor de Sixto Martínez Insfrán. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, con costas en la instancia, por mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia o parcialmente disidente relevante: El juez Guillermo J. Yacobucci "adhiere, en lo sustancial, a la solución propuesta por los colegas que lideran el Acuerdo, con la salvedad de que deberá ser sin costas en la instancia." Se aclara que esa es una discrepancia sobre la imposición de costas y no integró la mayoría.

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