Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: LIMA, GONZALO HORACIO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Queja de Gonzalo Horacio Lima contra actuaciones penales por asociación ilícita y defraudación; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso su pedido porque el juzgado de origen dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado, perdiendo así la virtualidad del agravio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Horacio Lima (recurrente/quejoso).
Demandado: Tribunal/juzgado de origen (Juzgado Federal de Río Cuarto) — se interpuso queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Queja contra resoluciones de la causa penal a su respecto (vinculada a procesamiento y medidas cautelares por hechos imputados: asociación ilícita y defraudación a la administración pública).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estos autos, por pérdida de virtualidad del agravio a raíz de que el Juzgado Federal de Río Cuarto, con fecha 26 de marzo, dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva y ordenó la inmediata libertad del imputado, hecha efectiva el 27 de marzo, y por la presentación de la defensa a fs. 9.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre muchos otros), cabe tener presente que según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el Juzgado Federal de Rio Cuarto, en fecha 26 de marzo pasado resolvió: 'DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Gonzalo Horacio LIMA (ya filiado), por suponérselo coautor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de “Asociación ilícita”, agravado por su calidad de jefe (art. 210 del CP) -HECHO I-, y autor de once (11) hechos de “Defraudación a la administración pública” (art. 174 inc 5) en función del art. 173 del Código Penal) -HECHOS II al XII-, todo en concurso real (art. 55 del CP)', ordenando en consecuencia su inmediata libertad la cual se hizo efectiva el día 27 de marzo pasado."
"De esta forma, y sumado a ello, la presentación realizada por la defensa a fs. 9, los agravios de la parte recurrente han perdido virtualidad, razón por la cual la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta."
- Resolución final: "Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO un pronunciamiento del Tribunal en estos autos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los jueces indicados y la resolución final es un acuerdo declarando la inoficiosidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: