Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ BENEFICIARIO: LAFERRARA MAURICIO JESUS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de un habeas corpus por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal y por tratarse de cuestiones susceptibles de ser atendidas por vías ordinarias, sin costas en la instancia.
Actor: Mauricio Jesús Laferrara (recurrente representado por la defensa oficial). Demandado: Autoridad penitenciaria/órganos de la causa de origen (acción de habeas corpus dirigida contra decisiones que implicaron su incorporación al SIGPPLAR). Objeto de la demanda: Habeas corpus correctivo que impugna el agravamiento de las condiciones de detención por la incorporación del interno al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de La Libertad De Alto Riesgo (SIGPPLAR) y medidas vinculadas al régimen de detención (duración de encierros diarios, régimen de recreación, acceso a elementos de lectura, reproductores de DVD, visitas y comunicaciones telefónicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Mauricio Jesús Laferrara y ordenó no hacer lugar al mismo, sin costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 18 de febrero de 2026, confirmó la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de Morón que dispuso rechazar la acción de habeas corpus formulada por Mauricio Jesús Laferrara. Contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 19 de noviembre del corriente." "II. Llevo dicho que el habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Ello sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (artículos 43 de la C.N. y 3, inciso 2°, de la ley 23.098), siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento. Por esa razón, los asuntos susceptibles de ser abordados mediante la interposición de habeas corpus consisten en violaciones a los derechos de las personas que requieren de tutela judicial inmediata y que no pueden esperar los procedimientos ordinarios para ser reparados, circunstancias éstas que no se observan en el sub examine y conducen necesariamente a la declaración de inadmisibilidad del recurso en trato." "III. Considero que el recurso de casación interpuesto es inadmisible en tanto la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la Cámara a quo. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por las instancias anteriores. Tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). La cámara a quo expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni la recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). La resolución impugnada cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.) y el tribunal efectuó un razonable análisis de las normas legales aplicables al caso." Votos coincidentes: Los Dres. Mahiques, Borinsky y Yacobucci adhieren al planteo de inadmisibilidad por falta de cuestión federal y porque los agravios planteados se reducen a discrepancias valorativas sobre fundamentación y hechos, además de entender que las cuestiones relativas al régimen SIGPPLAR no son idóneas para ser revisadas por habeas corpus sino por vías ordinarias. No se registran votos en disidencia.
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