Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BACCHIN, ALCIDES JAVIER Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra sentencia de juicio abreviado por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y ordenó el retorno de las actuaciones al tribunal de origen para que se expida conforme a derecho por quien corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal Dr. Pablo Ricardo Di Loreto, recurrente en casación).
Demandado: Sentencia dictada contra Alcides Javier Bacchin y Facundo Sebastián De Mora (imputados).
Objeto: Se impugna la resolución del Tribunal Oral Federal de Posadas que homologó un acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes (las partes habían acordado pena por delito consumado) y que, no obstante, el juez a quo condenó por tentativa y redujo la pena; se alega errónea aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; sin costas, se anuló la resolución recurrida y se ordenó que, con estricta observancia de las normas procesales vigentes, pasen los autos al tribunal a quo para que —por quien corresponda— se expida conforme a derecho (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, no puede pasar inadvertido que, ante su discrepancia con el encuadre jurídico acordado, el magistrado, en lugar de rechazar la solicitud y proceder conforme el trámite común -tal como impone el art. 431 bis, incs. 3 y 4, del C.P.P.N.-, dictó sentencia condenatoria bajo el encuadre que estimó pertinente."
"Siendo ello así, el magistrado de la instancia anterior no se ajustó a lo convenido por las partes, de modo que la resolución recurrida luce incompatible con las reglas que gobiernan el trámite del juicio abreviado."
"En función de lo expuesto y teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso traído a estudio, RESUELVO: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; sin costas, anular la resolución recurrida y ordenar que, con estricta observancia de las normas procesales vigentes pasen los autos al tribunal a quo para que –por quien corresponda-, se expida conforme a derecho (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el Dr. Borinsky actuando en Sala III (remisión y firma posteriores).
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