Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PIETRI, JUAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Pietri impugnó la reducción de los plazos de progresividad penitenciaria y solicitó cinco meses de descuento por cursos de formación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal, confirmando así la reducción de cuatro meses otorgada por el juez de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Juan Ezequiel Pietri.
Demandado: El pronunciamiento del juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de La Plata N°2 (decisión que concedió reducción de plazos).
Objeto: Se impugna la resolución que concedió una reducción de CUATRO (4) meses en los plazos para el avance en el régimen de progresividad penitenciaria y se solicita una reducción adicional de CINCO (5) meses por cursos de formación profesional acreditados.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Juan Ezequiel Pietri, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. En consecuencia no se accedió a la pretensión de aumentar la reducción de plazos solicitada por la defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En el contexto fáctico-normativo descripto se evidencia que, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva aludida en su recurso que justifiquen apartarse de lo resuelto por el tribunal 'a quo' y aplicar una reducción mayor a la ya dispuesta; ello al amparo de lo normado por el art. 140 inc. 'b' de la ley 24.660 y por el art. 8o inc. 5o de su decreto reglamentario (Dec. P.E.N. 140/2015, del 28/01/2015
- B.O.: 10/02/2015-)."
2) "Por tal motivo, el agravio introducido por la parte recurrente no tendrá favorable acogida en esta instancia. En síntesis, el pronunciamiento impugnado no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN)."
3) Texto normativo citado en el fallo: "[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo... b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; ... Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses".
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron a la inadmisibilidad.
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