Incidente Nº 39 - IMPUTADO: ACUÑA, ENRIQUE GILBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Enrique Gilberto Acuña interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por encubrimiento de contrabando. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de arbitrariedad demostrada, con voto mayoritario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Enrique Gilberto Acuña, recurrente mediante recurso extraordinario federal.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia y la decisión previa de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Se impugna la decisión que confirmó la condena de Enrique Gilberto Acuña por el delito de encubrimiento de contrabando (pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial de 6 meses, multa y costas).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Enrique Gilberto Acuña, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II. El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos: 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia relevantes:
El juez Carlos A. Mahiques votó por declarar admisible la vía extraordinaria "atento a que cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3° incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007" y propuso admitir el recurso, sin costas. Dicha posición quedó en minoría y no integró la decisión final.
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